Antología - Tomo I
154 III. ASUNTOS AMBIENTALES CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Deben adoptar las medidas tendientes a que toda actividad se adecúe a las normas ambientales 4 de marzo de 1999 Radicación: CE-SEC1-EXP1999-N5177 …«[L]os actos acusados se expidieron luego de practicarse una inspección por parte de CORALINA a las instalaciones donde funciona la empresa de propiedad de la demandante, a raíz de la denuncias formuladas por contaminación ambiental, como consta en el Informe Técnico de Visita núm. 413 de 26 de junio de 1996, del cual se desprende que la actividad de dicha empresa “... está directamente relacionada con la extracción, transporte, almacenamiento y procesamiento de materiales mineral y de construcción; actividades que producen impactos ambientales negativos durante la operación de la fábrica, como son. ..”: a) alteración superficial causada por los caminos de acceso y preparación del sitio; b) partículas de polvo provenientes del manejo y almacenamiento de los materiales, molinos y trituradoras, tráfico, excavación y desbroce del sitio; c) contaminación del recurso hídrico debido al escurrimiento de las áreas de almacenamiento de los materiales y de la producción o generación de desechos; d) ruido y emisiones de la operación de los equipos, y e) conflictos con los otros usos de la tierra. 2.- Igualmente se consigna que la referida fábrica se encuentra ubicada en la zona centro oriente de la Isla de San Andrés, en el sector denominado Sotas Bigth que, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, está destinado como zona residencial de media-baja densidad, cuyos usos principales son para viviendas unifamiliares aisladas, multifamiliares y bifamiliares; usos secundarios para residencias, pensiones, cafeterías y tiendas; y los usos complementarios para guarderías, parques infantiles y deportivos, puestos de
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