Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 153 entrega y de armonizar el volumen de la exportación con la capacidad de la producción nacional y la posibilidad de su ensanche en tiempo razonable; b) Señalar el grado de elaboración o transformación que deben tener ciertos productos para que puedan ser exportados. En ejercicio de esta facultad, la Junta tomará en cuenta las condiciones propias de las distintas regiones productoras: c) Establecer limitaciones temporales para la exportación de Artículos de primera necesidad, cuya producción haya sido afectada por malas cosechas o causas de índole semejante y que no puedan ser sustituidos, en condiciones económicas, por otros de producción nacional o extranjera; d) Fijar normas sobre calidades, empaques, marcas y demás requisitos que aseguren las mejores condiciones para la comercialización de los productos nacionales en los mercados externos; e) Limitar o prohibir la exportación de Artículos necesarios para el abastecimiento nacional, cuando exista una escasez de ellos en el mercado mundial y mientras subsistan las circunstancias que la hayan determinado y f) Establecer restricciones para proteger la flora, la fauna y los recursos naturales no renovables. Parágrafo. Queda prohibida la exportación de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. La Junta de Comercio Exterior reglamentará la salida temporal de estos objetos con fines de exhibición, de acuerdo con las normas legales vigentes”...». Carlos Galindo Pinilla, Alfonso Arango Henao, Humberto Mora Osejo.

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