Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado XXII Competencia concurrente de regulación normativa El Constituyente defirió en las entidades territoriales una competencia concurrente de regulación normativa en materia de poder de policía, la cual las habilita para expedir Códigos de Policía, en todos aquellos aspectos que no tengan reserva de ley - 22 de septiembre de 2016 412 XXIV. POLICÍA NACIONAL Uso igualitario de bigote - 16 de octubre de 2014 421 La expresión “Dios” en el escudo destaca un valor positivo que debe guiar la actividad de los integrantes de la institución - 12 de noviembre de 2015 426 XXV. POTESTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA Potestad sancionatoria cambiaria La autoridad sancionadora debe expedir y notificar el acto sanciona- torio principal dentro del término de prescripción de la acción - 18 de julio de 1991 427 El acto que impone la sanción y el que decide el recurso forman una unidad, deben expedirse dentro del término de prescripción de la acción - 1° de noviembre de 2001 431 La autoridad sancionadora debe expedir y notificar el acto sancionato- rio principal dentro del término de prescripción de la acción sanciona- toria - 12 de junio de 2003 433 Potestad sancionatoria aduanera Para que no prescriba el término para adelantar la acción sancionatoria es necesario que dentro del mismo se profieran tanto el acto que pone fin a la actuación administrativa, como los que le ponen fin a la vía gubernativa, los cuales deben ser notificados dentro del mismo plazo al interesado - 13 de julio de 2000 436 La fecha a tomar como referencia para contar el término de caducidad de la acción sancionatoria administrativa es aquella en la que quede en firme el acto que ponga fin a la actuación administrativa de definición jurídica de la mercancía - 11 de julio de 2003 438 Potestad sancionatoria administrativa La sanción se impone cuando concluye la actuación administrativa al expedirse y notificarse el acto administrativo principal, sin que deban tenerse en cuenta los actos que resuelven los recursos interpuestos en vía gubernativa - 26 de noviembre de 2009 442 XXVI. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Autonomía territorial La autonomía de las entidades territoriales está sujeta a los límites im- puestos por la Carta Política y por ley, de manera que al reglamentar los usos del suelo se debe observar que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993,
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