Antología - Tomo I

150 C. JUNTA DE COMERCIO EXTERIOR Es la competente para prohibir la exportación de sangre, plasma y sus derivados 12 de febrero de 1974 Radicación: CE-SEC1-EXP1974-N2032 …«La Sociedad “Laboratorios Biológicos de Colombia”, por intermedio de apoderado demandó la nulidad del Artículo décimo sexto del Decreto Reglamentario No. 1171 de 1973 (junio 18), por medio del cual se dispuso: “A partir de la vigencia del presente Decreto, queda prohibida la exportación de sangre total o de plasmas y sus derivados. “PARÁGRAFO. En casos de emergencia, la Cruz Roja Colombiana podrá hacer exportaciones de acuerdo con lo establecido en los convenios Internacionales. De estos envíos la Cruz Roja rendir informes detallados a la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública”. Las razones de la demanda se resumen en una sola que consiste en la falta de competencia del Gobierno para prohibir la exportación de productos, pues se trata de materia reservada a la Ley o a los convenios Internacionales, conforme al Artículo 46 del Decreto-Ley 444 de 1967. Sostiene además el demandante que las reglamentaciones relativas al régimen de exportaciones le compete al Consejo Directivo de Comercio Exterior por disposición expresa del mismo Artículo 46 y no al Gobierno, constituido para el caso por el Presidente y el Ministro de Salud. Por último afirma el actor que el Artículo 16 del Decreto 1171 de 1973 entraña violación del Artículo 120 No. 3 de la C. N. pues la disposición contenida en aquél, excede la potestad reglamentaria, toda vez que para

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz