Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 149 decomiso (no estar amparada la mercancía en documento de transporte) es imputable a la empresa transportadora, pues esta es quien elabora esos documentos. De tal manera que no existe razón lógica para que si la Administración le reconoce vocación de interesada a la empresa transportadora en la vía administrativa que culmina con el acto de decomiso, ella deba desconocerse en la instancia jurisdiccional, máxime si, en definitiva, el único que está en condiciones de rendir las correspondientes explicaciones o de desvirtuar la causal endilgada es el transportador, dado que se le está atribuyendo a él una conducta irregular por la que debe responder no solo ante las autoridades aduaneras, sino ante el propietario o importador, siendo irrelevante que el acto que lo afecta directamente (el de la multa) forme parte de otra actuación en la que nuevamente le formulen pliego de cargos por los mismos hechos respecto de los cuales ya tuvo oportunidad de rendir explicaciones y, eventualmente, lo pueda impugnar mediante las acciones judiciales pertinentes...». Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Camilo Arciniegas Andrade, Olga Inés Navarrete Barrero, Manuel S. Urueta Ayola (Aclara voto).
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