Antología - Tomo I
147 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA El transportador es tercero con interés en el proceso judicial cuando el decomiso le es imputable y la administración le reconoce vocación de interesado en la actuación administrativa que culmina con el acto de decomiso 15 de agosto de 2002 Radicación: 25000-23-24-000-1999-00100-01(6847) …«Es cierto, conforme lo resalta la apoderada de la DIAN, que ante el incumplimiento de las obligaciones aduaneras existen dos procesos: el que afecta la situación jurídica de la mercancía, contra el IMPORTADOR o PROPIETARIO, y el que sanciona con multa al TRANSPORTADOR, como se infiere del texto de los artículos 4º del Decreto 1105 de 1992 y 72 del Decreto 1909 de 1992. Así lo entendió la Sala en sentencia de 28 de junio de 2001 (Expediente núm. 6339, Actora: TAMPA S.A., Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, al consultar el contenido de tales disposiciones. La Sala en la sentencia de 25 de febrero de 1999 (Expediente núm. 5201, Actora: Avianca S.A., Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa), en un asunto similar al aquí analizado se inhibió de proferir sentencia de mérito por falta de legitimación en la causa por activa. (…) Se dijo en la mencionada providencia: “... Habida cuenta de que la decisión acusada fue la de ordenar el decomiso de la mercancía, dejándose para “la correspondiente etapa procesal” la definición de la responsabilidad de la demandante, y de que según se observa en el plenario, la situación generada por dicha decisión no ha afectado en forma alguna los intereses de la actora, la Sala encuentra que ella carece de legitimación para incoar la nulidad de la misma, atendiendo lo prescrito en el artículo 85 del C.C.A., en el sentido de que la persona que se crea lesionada es quien puede pedir la nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho afectado.
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