Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 146 evento en el cual se hubiera subrogado en los derechos de éste sobre la mercancía y, entonces sí, hubiera adquirido interés o legitimación para demandar la nulidad de la decisión de ordenar el decomiso. A lo anterior se suman dos circunstancias que la excluyen de toda vinculación con el acto acusado, como son, de una parte, que no es cierto que en los actos enjuiciados se hubiera declarado responsable de la infracción a la empresa AVIANCA S.A., por cuanto como antes se anotó, la determinación de su responsabilidad se dejó para decidir en la actuación correspondiente a la misma, y de otra parte, que esta última actuación concluyó con la declaratoria de prescripción de la respectiva acción administrativa, mediante auto número 135 de 12 de marzo de 1.997,visible a folios 9 a 14 del cuaderno de copias. Al efecto, la Sala estima que para adquirir interés directo en la causa, no es suficiente con que la actora hubiera sido vinculada a la actuación administrativa que culminó con el acto demandado, como tampoco su condición de transportadora de la mercancía decomisada, ni la solidaridad con el importador respecto de ciertas obligaciones aduaneras, ya que tanto la responsabilidad que le cabe por la suerte de la misma ante su propietario, como dicha solidaridad, sólo surgen por causas imputables a ella; de modo que pueden ocurrir hechos que sólo sean imputables al importador y que, por tanto, no comprometan al transportador, y viceversa. De allí que, como lo advierte el apoderado de la entidad demandada, se surtan actuaciones administrativas distintas o separadas en lo que concierne a cada uno de ellos, como ciertamente sucedió en este caso, en el que usando una expresión propia del derecho procesa! penal, se rompió la unidad procesal en sede administrativa. En estas condiciones, no existiendo, según el plenario, derecho qué restablecer a la empresa demandante, por efecto de la nulidad aquí solicitada, y careciendo dicha empresa de legitimación para ser parte del proceso como accionante, no tiene sentido entrar a examinar el fondo del asunto. Por consiguiente, ante la ausencia de un presupuesto sustancial de la acción, como lo es la legitimación por activa en la parte actora, la Sala se inhibirá de fallar sobre el fondo de la causa...». Juan Alberto Polo Figueroa, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Libardo Rodríguez Rodríguez, Manuel S. Urueta Ayola.

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