Antología - Tomo I
145 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA La empresa transportadora no tiene legitimación para demandar la nulidad de la decisión que ordena el decomiso, pues este afecta a su propietario 25 de febrero de 1999 Radicación: CE-SEC1-EXP1999-N5201 …«Habida cuenta de que la decisión acusada fue la de ordenar el decomiso de la mercancía, dejándose para “la correspondiente etapa procesal” la definición de la responsabilidad de la demandante, y de que según se observa en el plenario, la situación generada por dicha decisión no ha afectado en forma alguna los intereses de la actora, la Sala encuentra que ella carece de legitimación para incoar la nulidad de la misma, atendiendo lo prescrito en el artículo 85 del C.C.A., en el sentido de que la persona que se crea lesionada es quien puede pedir la nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho afectado. En el sublite, no existe razón objetiva para que la accionante se crea lesionada en su derecho. Incluso, ni siquiera adujo y menos aportó prueba alguna de haber sufrido perjuicio o daño por causa de lo decidido en el acto enjuiciado. Al contrario, en lo que pudiera corresponder al daño emergente, según se puede leer en la demanda, a folio 17 del cuaderno principal, apenas se insinúa un daño hipotético, no causado, cuando dice que “se señala como responsable de la infracción en las providencias demandadas se señala a AVIANCA S.A., es por ello que a esta empresa corresponde enfrentar una indemnización al señor PEÑA como consecuencia del decomiso, situación que aún no se ha consolidado pero lo será en un futuro cercano ,...” (destaca la Sala). Sobre el punto, es menester poner de presente que en el expediente no obra constancia de que tal situación se hubiera consolidado, es decir, que la actora hubiera indemnizado al importador por el decomiso de la mercancía,
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