Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 144 contera, tampoco habrá de hacerse efectiva la póliza de seguro tendiente a garantizar el cumplimiento de tal deber. No obstante lo anterior, se reitera, no es factible acceder a la solicitud sugerida por el demandante, mediante el reconocimiento de la situación jurídica advertida a su favor, toda vez que la misma no comporta el resarcimiento de un derecho a aquel conculcado con ocasión de los actos declarados nulos. Ahora, el eventual restablecimiento del derecho, entendido como el retrotraer las cosas al estado anterior a la emisión del acto ilegal, puede consistir en que la Administración devuelva al interesado lo que éste sufragó como prima por la póliza otorgada en reemplazo de la aprehensión, pues ello sí corresponde a un estipendio que afectó directamente su patrimonio, y que se generó en una actuación cuya nulidad prosperó. Sin embargo, en el presente caso, el actor no formuló solicitud alguna en tal sentido, por lo que la misma tampoco habrá de reconocerse...». Guillermo Vargas Ayala, María Elizabeth García González, María Claudia Rojas Lasso, Marco Antonio Velilla Moreno.

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