Antología - Tomo I

142 B. PROCESO JUDICIAL POR DECOMISO DE MERCANCÍA VINCULACIÓN DE TERCEROS Cuando la mercancía es respaldada por una póliza en reemplazo de aprehensión la no vinculación de la aseguradora en el proceso judicial genera nulidad 20 de enero de 2005 Radicación: 13001-23-31-000-1995-00459-01(7205) …«IV. La actuaciónoficiosa de la Sala. Llegada la oportunidadprocesal para decidir, el Consejero Ponente advirtió que el auto admisorio de la demanda no había sido notificado a CONFIANZA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso puesto que expidió la Póliza de Cumplimiento 01-028-1068608 cuya efectividad, en proporción a la parte incumplida, se ordenó mediante los actos acusados. Como quiera que la falta de notificación del auto admisorio de la demanda a la compañía aseguradora encuadra dentro de la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse notificado todas las personas que pueden tener interés directo en las resultas del proceso, y teniendo en cuenta que conforme al artículo 144 ídem es saneable si la alega la persona interesada y afectada, mediante auto de 3 de abril de 2003 se ordenó ponerla en conocimiento del representante legal de CONFIANZA S.A., a quien se le concedió el término de cinco (5) días siguientes a la notificación para que compareciera al proceso. Durante el término legal la apoderada de la compañía aseguradora solicitó que se confirmara el fallo apelado. En tal virtud,mediante proveído de 17 de octubre de 2003 el Consejero Ponente resolvió tener por saneada la irregularidad anotada (artículo 145 CPC), prosiguiéndose con la actuación...». Camilo Arciniegas Andrade, Gabriel E. Mendoza Martelo, Olga Inés Navarrete Barrero, Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.

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