Antología - Tomo I
138 TERCERO ADQUIRENTE O POSEEDOR DE BUENA FE La buena fe que aduce el adquirente de la mercancía no sanea el estatus de ilegalidad de la importación 11 de febrero de 2016 Radicación: 25000-23-27-000-2002-01500-01 …«Las facultades invocadas por la DIAN para la expedición de la Resolución 0391 de enero 22 de 2002 objeto de demanda, se encuentran consignadas en los artículos 469, 470 y 507 al 512 del Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999 “por el cual se modifica la Legislación Aduanera” , expedido por el Ejecutivo Nacional, disposiciones que regulan lo relativo a la facultad de fiscalización y control aduanero y al procedimiento del requerimiento especial aduanero. En la parte considerativa del acto acusado, la DIAN invocó como fundamentos de derecho para la decisión de ordenar el decomiso de una mercancía, las siguientes normas aduaneras contenidas en el Decreto 2685 de 1999, que recogió las del Decreto 1909 de noviembre 27 de 1992 “Por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera”: “ARTÍCULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO. Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: (…) DECOMISO: Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502 de este Decreto. (…) ARTÍCULO 3. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA. De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz