Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado XX XVII. FACULTADES PRO TEMPORE O EXTRAORDINARIAS Alcalde municipal Debe ejercer las facultades pro tempore otorgadas por el Concejo Mu- nicipal dentro del término de la autorización - 13 de mayo de 2010 332 El término inicial que le fue otorgado por el Concejo Municipal para ejercer las facultades pro tempore, no puede ser prorrogado - 12 de abril de 2012 334 Gobernador Puede recibir pro témpore facultades de la Asamblea Departamental para crear unidades administrativas especiales dotadas de personería jurídica - 28 de abril de 2011 338 La Asamblea le debe otorgar las facultades por un tiempo preciso y por una única vez - 18 de julio de 2012 340 XVIII. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Al ser una institución de salud departamental, compete a la Asamblea Departamental de Cundinamarca y no al Presidente de la República, adoptar las determinaciones que corresponda respecto a tal hospital - 8 de marzo de 2005 346 XIX. LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA Libre comercio Restricción en el expendio de carne - 30 de enero de 1969 351 Monopolio No puede establecerse por acuerdo la prestación exclusiva del servicio de cremación de cadáveres humanos por el Gobierno Municipal - 15 de julio de 1994 353 Actos contrarios a la libre competencia económica Influencia en fijación de precios - 9 de octubre de 2003 355 Acuerdos contrarios a la libre competencia económica Identidad de precios de compra de arroz paddy verde - 15 de mayo de 2014 359 XX. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Su otorgamiento no impide que el inmueble sea declarado patrimonio cultural, histórico, arquitectónico o artístico - 12 de agosto de 1999 370 La omisión de la notificación a terceros determinados se subsana cuan- do estos intervienen en la actuación administrativa - 18 de julio de 2001 373 A vecinos se les debe comunicar desde la solicitud y no al concederse la licencia, tal omisión viola el debido proceso - 13 de septiembre de 2007 377

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