Antología - Tomo I
129 TERCERO ADQUIRENTE O POSEEDOR DE BUENA FE Solo procederá el decomiso si el propietario de la mercancía de origen extranjero no demuestra con medios idóneos la adquisición nacional de la misma y no referencia a los importadores de ella 9 de diciembre de 2004 Radicación: 25000-23-24-000-2001-00161-01(8987) …«En esencia, lo aquí a dilucidar es si en tratándose de mercancía de origen extranjero, aprehendida en manos de un tercero adquirente de buena fe, es o no procedente su decomiso en los términos del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, por el hecho de no haber acreditado su legal importación, efecto para el cual esta Corporación se remitirá a las normas pertinentes vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. (…) Para el caso que nos ocupa debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 1909 de 1992, la obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional, y comprende, entre otras, la presentación de la declaración de importación. Por su parte, el artículo 3º, ibídem, dispone que de conformidad con las normas correspondientes serán responsables de las obligaciones aduaneras el importador, el propietario, o el tenedor de la mercancía; y que, así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, depositario, intermediario y el declarante. A su turno, el artículo 4º, ibídem, señala que la obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono, la aprehensión y decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. El artículo 62, ibídem, establece que en ejercicio de las facultades de fiscalización y control la DIAN podrá, entre otras, adelantar las
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