Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 128 d. Ordenar en cualquier momento la inspección física de las mercancías de procedencia extranjera, aun cuando hayan sido transformadas o incorporadas a otras mercancías; g. Inspeccionar los documentos, soportes, correspondencia comercial, registros, libros contables, operaciones bancaria, comerciales y fiscales y demás elementos que puedan servir de base para determinar las operaciones aduaneras y la adquisición de mercancía de procedencia extranjera, tanto del usuario aduanero como de terceros. l. En general, practicar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.» Para la Sala, estas normas facultaban a la autoridad aduanera para requerir a COMERCIALIZADORA PS S.A., aun siendo un tercero, prueba de haberse realizado legalmente la importación. Bien es verdad que esta Corporación declaró nula la expresión «e independientemente de quien sea su propietario o tenedor» que aparecía en el artículo 4° del Decreto 1909 de 1992, en el cual se define la “Naturaleza de la obligación aduanera”. Este pronunciamiento se contrajo a definir el carácter personal de la obligación de pagar los tributos aduaneros, la cual no es exigible a terceros adquirentes; pero en manera alguna tendría el efecto de exonerar a éstos de los demás deberes comprendidos en la obligación aduanera; y menos aún de privar a las autoridades de sus poderes para perseguir las infracciones a la misma. Así, pues, el decomiso de las mercancías tuvo suficiente fundamento legal. Para concluir, advierte la Sala que en el caso presente no procedía solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia, prevista en los artículos 32 a 36 de la Sección Tercera del Capítulo III relativo a “Las competencias del Tribunal” del ‘Protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”, habida cuenta que la actora no expuso las razones por las cuales estimaba violadas las Decisiones 378 y 379 del Acuerdo de Cartagena, por lo que no existiría materia para dicha interpretación...». Olga Inés Navarrete Barrero, Camilo Arciniegas Andrade, Gabriel E. Mendoza Martelo, Manuel S. Urueta Ayola.
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