Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 125 De tal manera que, en este específico caso, la serie, junto con la marca y el modelo, constituyen uno de los elementos esenciales para la descripción, pues de no considerarse así, una misma declaración de importación, conforme lo resalta la DIAN, puede servir para amparar mercancías con características idénticas, no legalizadas, lo cual es difícil de detectar, especialmente, cuando la mercancía ha salido del territorio aduanero y se ejerce sobre la misma el control posterior, en virtud de la facultad contenida en el artículo 62, literal d), del Decreto 1909 de 1992, el cual autoriza a la DIAN para: “d. Ordenar en cualquier momento la inspección física de las mercancías de procedencia extranjera, aun cuando hayan sido transformadas o incorporadas a otras mercancías”. Cabe tener en cuenta que si bien es cierto que, como lo observó el a quo, en el reverso de las declaraciones de importación que obran a folios 211, 231, 258, 268, 276, 288 y 301 del cuaderno principal aparecen unos números de seriales de mercancías amparadas por aquéllas, no lo es menos que, en el Auto de Inspección y Control Aduanero núm. 11159 de 24 de noviembre de 1993, que sirvió de fundamento a los actos administrativos acusados, los funcionarios de fiscalización de la DIAN dejaron la siguiente constancia: “... Una vez adquirida la documentación solicitada se realizó el cotejo de las copias aportadas por COMPAQ, con las Declaraciones de Aduana que reposan en la Almacenadora, comprobándose que en la mayoría de las Declaraciones que la Almacenadora posee, no se presenta la descripción de las mercancías como lo establece la Legislación Aduanera, esto es, no se hace enumeración de los seriales con los cuales vienen las mercancías ... y que a pesar de esto, algunas de las fotocopias de las Declaraciones aportadas por la COMPAÑIA COMPAQ si tenían seriales en el anverso (sic), lo cual originó la duda de una posible adulteración del documento ...” “...En el caso en concreto, algunas de las fotocopias aportadas por el Importador presentaban enumeración de seriales en la parte trasera, y sin embargo el original de la Declaración que es el documento con el que se queda la Almacenadora no tiene esta enumeración de seriales...” “...Ahora, para aclarar lo relacionado con la veracidad y autenticidad de las fotocopias certificadas y aportadas por la Compañía COMPAQ S.A. y de las cuales algunas presentaban descripción de seriales en el anverso (sic) de las mismas, se solicitó con oficio No.DF-100307 del 17 de noviembre al Banco de Occidente, fotocopias certificadas de las Declaraciones de Aduanas, con aclaración de si en el
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