Antología - Tomo I

123 II. ASUNTOS ADUANEROS Y COMERCIO EXTERIOR A. PROCESO ADMINISTRATIVO DE DECOMISO DE MERCANCÍA DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA No puede confundirse la omisión con la deficiencia en la descripción de la mercancía. Debe tenerse en cuenta que los elementos esenciales de individualización varían de acuerdo con la naturaleza de la mercancía 18 de mayo de 2000 Radicación: CE-SEC1-EXP2000-N4193 …«La decisión adoptada en los actos acusados y que fue objeto de nulidad por parte del fallador de primera instancia tuvo como fundamento lo normado en los artículos 72 del Decreto 1909 de 1992 y 24 de la Resolución núm. 371 del mismo año, cuyo texto es como sigue: Decreto 1909 de 1992 “Artículo 72.- Mercancía no declarada o no presentada. Se entenderá que la mercancía no fue declarada, cuando no se encuentra amparada por una declaración de importación, cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o ésta no corresponda con la descripción declarada, o cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración...”. Resolución núm. 371 de 1992 “Artículo 24.- Aspectos generales de diligenciamiento. “En el diligenciamiento del formulario de la declaración deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los referentes a las siguientes casillas:

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