Antología - Tomo I

119 I. ACTOS DE REGISTRO ACTOS DE REGISTRO Notificación de las anotaciones 23 de octubre de 2003 Radicación: 73001-23-31-000-1997-05610-01(5611) …«Como quiera que las anotaciones 06, 07, 08 y 09 fueron excluidas, como ya se dijo, por la Oficina de Registro, la Sala no se pronunciará sobre las mismas y, por tal razón, revocará la sentencia apelada en cuanto declaró la caducidad respecto de aquellas y de las anotaciones 2, 3 y 10, pues si bien la regla general es que la Administración pierde competencia para resolver las solicitudes de los administrados cuando ya se ha acudido ante la jurisdicción contencioso administrativa, también lo es que en el caso de la función registral el artículo 82 del Decreto 1250 de 1970 señala que los folios de matrícula inmobiliaria deberán exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, es decir, que habilita al Registrador para que efectúe en cualquier momento las correcciones del caso. Además, en el expediente no obra prueba de cuándo el actor tuvo conocimiento de las anotaciones respecto de las cuales el Tribunal declaró la caducidad, por lo cual, teniendo en cuenta que aquél actúa en calidad de heredero de la sucesión de Pedro Nel Arbeláez, ha de entenderse que aquéllas las conoció cuando elevó la petición de su exclusión revocatoria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, pues lo cierto es que esta jurisdicción ha venido interpretando desde tiempo atrás el artículo 136 del C.C.A. en lo que atañe a que los actos de registro se entienden notificados en la misma fecha en que se hizo tal registro, pues una interpretación literal de tal texto conduciría a tener por conocido por el directamente interesado o por los terceros en un acto de anotación

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