Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 113 octubre 29 de 1996, con ponencia de Daniel Suarez Hernández, cuando dijo: “ En virtud de las anteriores consideraciones y en procura de reafirmar una posición jurisprudencial en torno de eventuales situaciones similares a la que ahora se examina, estima la Sala que además de los casos expresamente previstos en la ley, la acción de simple nulidad también procede contra los actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos. De otra parte, el criterio jurisprudencial así aplicado, habrá de servir como de control jurisdiccional frente a aquellos actos administrativos que no obstante afectar intereses de particulares, por su contenido y trascendencia impliquen, a su vez, el resquebrajamiento del orden jurídico y el desmejoramiento del patrimonio económico, social y cultural de la Nación”. Esa tesis de la Sala Plena ha sido reiterada en varias oportunidades por las distintas secciones de la corporación, pues ella constituye un importante elemento de seguridad en las situaciones jurídicas creadas por los actos administrativos de carácter particular. Dicho criterio se seguirá en la solución del asunto sub examine...». Alberto Arango Mantilla (Salvamento de voto), Camilo Arciniegas Andrade (Salvamento de voto), German Ayala Mantilla, Tarsicio Cáceres Toro, Jesús María Carrillo B., Reinaldo Chavarro Buriticá, Ricardo Hoyos Duque (Salvamento de voto), Álvaro González Murcia, María Elena Giraldo Gómez (Aclaración de voto), Alier Eduardo Hernández E. (Salvamento de voto), Jesús María Lemos Bustamante, Ligia López Díaz, Mario Alario Méndez (Ausente), Gabriel E. Mendoza Martelo (Salvamento de voto), Olga Inés Navarrete B. (Aclaración de voto), Ana Margarita Olaya Forero, Alejandro Ordoñez M. (Salvamento de voto), María Inés Ortiz Barbosa, Nicolás Pájaro Peñaranda, Juan Ángel Palacio Hincapié, Darío Quiñónes Pinilla, German Rodríguez Villamizar, Manuel S. Urueta Ayola.
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