Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 99 En ese evento, la declaratoria de nulidad, por sí sola, conllevaría el restablecimiento del derecho. Automáticamente se retornaría a la situación jurídica primitiva. Como el perjuicio potencial no se ha trocado aún en daño patrimonial actual, la simple anulación pedida oportunamente comportaría la reparación; y, 2° Lesión jurídica subjetiva y daño actual. El perjuicio se produce con la decisión administrativa seguida de su inmediato cumplimiento. Como la solicitud de nulidad sin restablecimiento del derecho no comportaría la reparación patrimonial del daño, el interesado podrá intentar la acción con ambos fines. No obstante, si quiere abstenerse de pedir la indemnización correspondiente, podrá hacerlo sin que se desnaturalice la naturaleza del contencioso subjetivo. Las razones expuestas son suficientes para que la Sala se abstenga de declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y para que entre a decidir el fondo de la litis...» Carlos Gustavo Arrieta, Ricardo Bonilla Gutierrez, Alejandro Domínguez Molina, Francisco Eladio Gómez G., Gabriel Rojas Arbeláez, Jorge A. Velásquez D.

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