Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 94 discutible y discutido, debían dar nacimiento a una tercera acción con el nombre de mixta. Esta división tripartita de acciones ha sido motivo de permanentes críticas especialmente en lo que respecta a la privada y a la mixta. En lo que a esta última concierne, la misma jurisprudencia del Consejo en ningún punto como éste, ha sido tan variable e incongruente, no solo en cuanto al fundamento y alcance de la acción, sino en cuanto a su existencia misma, que unas veces se admite y afirma y otras se niega de modo rotundo y sistemático, creándose así un verdadero caos en materia de tanta entidad y trascendencia. (…) La Sala al igual que el señor doctor Méndez y el señor Fiscal Primero del Consejo, considera que el acto administrativo contenido en el Decreto 113 de 4 de marzo de 1928 dictado por el Gobernador de Bolívar, es de carácter general, objetivo, impersonal y reglamentario de los requisitos que deben llenarse para la expedición de Guías de Tránsito para cargamentos de cervezas que provenientes de Departamentos distintos al de Bolívar deban pasar por su territorio y salir de él sin ser consumidos, así como también reglamentario de los trámites que deben cumplir las Empresas Distribuidoras de Cervezas establecidas o que se establezcan en el Departamento, para poder sacar de los límites departamentales hacia otros Departamentos, los cargamentos de cerveza que se hubieran introducido a Bolívar para consumo interior amparados por Guías de Consumo y por haber pagado los impuestos correspondientes, de manera tal que por su reexpedición, una vez comprobada, hacer la devolución de tales impuestos. Fluye sin lugar a dudas de los términos en que está concebido que no crea, regula o determina una situación individual, concreta, subjetiva o particular, aunque, como es obvio, desde el punto de vista de sus efectos y resultados prácticos, no viene a incidir sino en las actividades mercantiles de empresas dedicadas a la distribución de cervezas dentro del Departamento de Bolívar o fuera de él pero que cruzan su territorio, pero sin determinación específica para señalada compañía distribuidora o compañías distribuidoras de cervezas. Es además de carácter permanente e idéntico para todas las empresas que tengan tal actividad, así como reformable o revocable por la Gobernación de Bolívar cuando lo estimare conveniente, elementos todos estos de la entraña de los actos administrativos generales y reglamentarios. Su objetividad depende así pues, tanto de la forma como está concebido como

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