Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 91 un derecho de esta clase entraña una trasgresión próxima o remota de una norma de la Constitución o de la ley, pero su amparo no es el objeto de la acción. Estos principios de derecho administrativo nunca han sido hasta ahora controvertidos por el Consejo: a) Los actos creadores de situaciones generales, impersonales y objetivos deben ser demandados mediante el ejercicio de. la acción de nulidad, consagrada por el artículo 66 de la Ley 167 de 1941, la que es pública, por presumirse que hay interés de la comunidad en la conservación del orden jurídico general. b) Contra los actos, hechos y operaciones administrativas que establecen situaciones individuales y concretas únicamente procede la vía de la plena jurisdicción, de que hablan los artículos 67 y 68, los cuales conceden a la persona perjudicada no solo el derecho abstracto de restablecer la legalidad sino la posibilidad de obtener de la Administración la reparación del daño concreto que ésta le infligió en su derecho subjetivo. c) También la acción de nulidad procede contra los actos condiciones que interesan a la sociedad, Tales como aquellos que colocan a una persona dentro de una situación general y reglamentaria que la inviste de un poder legal. Por ejemplo: un nombramiento en un individuo que no reúne los requisitos requeridos para desempeñar un cargo oficial; el otorgamiento de una licencia con el fin de ejercer una profesión u oficio en que el interés común está en juego. Mas no pueden acusarse por esta vía las providencias de esta naturaleza que descartan la idea de un interés próximo por la sola legalidad, como lo es la destitución de un cargo público, la que niega una licencia de la índole anteriormente referida en donde únicamente se lesiona a los titulares de esos intereses. d) Tratándose de actos formados por el concurso de varias voluntades que actúan separadamente en orden al mismo objeto actos complejos, debe acusarse al conjunto, con el fin de tener así esta jurisdicción competencia para revisar y resolver toda la operación jurídica administrativa. Tal concepción jurisprudencial se aprecia en todo su valor si se razona por el absurdo, es decir, si se supone que la unidad integral de la operación pudiera ser desvertebrada permitiéndose la acusación de alguna o algunas de las providencias que la componen, pues en este caso se llegaría al resultado de que anulados alguno o algunos de esos actos únicamente, el restante o restantes conservarían su vigencia, lo que jurídicamente impediría el
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