Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 90 Situación jurídica individual: elementos esenciales. Del carácter particular subjetivo, de la situación jurídica individual se desprenden los elementos esenciales de la misma, a saber: a) La situación jurídica individual es particular: comprende solo a un individuo determinado. La ley o reglamento nunca pueden crearlo. b) La situación jurídica individual es temporal: después del ejercicio del poder o del cumplimiento del deber, el poder o deber jurídico desaparecen o caducan. c) La situación jurídica individual no es modificable: el título está amparado contra modificaciones que contemple la ley o el reglamento en cuanto ellas puedan alterar esencialmente su derecho. Con todo es necesario aclarar que ello es así pero sin perjuicio de la aplicación del principio hoy universalmente aceptado de la supremacía del interés público o social. Diferentes clases de poderes. Los poderes de que se hallan investidos los individuos, son de dos clases: a) Generales o impersonales; b) Individuales. Los primeros son los que pertenecen a todos los individuos que se hallen en las mismas condiciones de hecho, según la Ley o reglamento. Los segundos, o sean los poderes individuales, son aquellos cuyo contenido aparece determinado de una manera particular a favor o en contra de un individuo determinado; no siendo la ley o reglamento quien hace esta determinación (La técnica jurídica). El Consejo de Estado, hasta ahora, ha considerado que es de riguroso cumplimiento la técnica procesal contencioso administrativa para la viabilidad de la demanda: Las acciones contencioso administrativas surgen de los distintos poderes de que se hayan investido los individuos. Es decir, según la nomenclatura de Jéze, de las distintas situaciones jurídicas. Más claro: las situaciones generales dan nacimiento a la acción de nulidad o de legalidad y las concretas a la de plena jurisdicción o de restablecimiento. La primera tiene por finalidad la conservación del orden jurídico general; la segunda la protección de un derecho civil o administrativo de orden objetivo, o sea la reparación de un perjuicio indemnizable. Desde luego toda violación de
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