Antología - Tomo I
89 II. CONTROL JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACCIONES DE NULIDAD Y DE PLENA JURISDICCIÓN La nulidad solo procede frente a actos administrativos generales y la de plena jurisdicción solo puede ejercitarse contra actos administrativos particulares 1° de diciembre de 1959 Radicación: CE-SCA-EXP1959-12-01 …«Al contemplar la Ley 167 de 1941 dos órdenes de acto susceptibles de ser acusados ante la justicia contencioso administrativa los generales y los individuales, y al crear dos acciones paralelas la de nulidad y la de plena jurisdicción, deben ser ellas usadas discriminadamente y según corresponda. El expositor Eustorgio Sarria (Tratado de Derecho Administrativo) explica así el principio: Situación jurídica individual: elementos esenciales. Del carácter general, impersonal, objetivo, de la situación jurídica general, se desprenden los elementos esenciales de la misma, a saber: a) La situación jurídica general es idéntica para todos los individuos que se hallan en las mismas condiciones de hecho. El acto jurídico que la crea, la organiza y regula, es necesariamente una ley o un reglamento. Esta es la razón para denominar a la situación jurídica general, legal o reglamentaria. b) La situación jurídica general es permanente: el poder jurídico subsiste y se puede ejercer indefinidamente, sin que por ello fenezca. c) La situación jurídica general es esencialmente modificable por la ley o reglamento; el titular de un poder general no puede exigir que su situación jurídica general no sea modificada.
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