Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 85 de inconformidad frente al acto enjuiciado y, por ende, su pretensión de que quede sin efecto, ahora a título de su anulación; luego al respecto no se configura la excepción de “indebido agotamiento de la vía gubernativa” que propone la entidad demandada, que de acuerdo a lo expuesto lo apropiado es utilizar la expresión “falta de agotamiento de la vía gubernativa”. En ese orden, lo que emerge es que con un argumento diferente al propuesto en sede administrativa la actora logró ante esta jurisdicción desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados y como consecuencia de su declaración de nulidad dejar sin efecto la multa, solicitud que en la vía gubernativa presentó y que le fue adversa, lo cual, se insiste, no es óbice para que encuentre eco, independientemente de que el argumento allá expuesto no coincida con el aquí planteado. En consecuencia, y como quiera que la DIAN en su recurso se limitó a proponer la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa, la cual, como ya se dijo, carece de prosperidad, la Sala confirmará la sentencia apelada, no sin antes expresar que le asistió razón al a quo cuando declaró la nulidad de los actos acusados por haberle sido impuesta la multa a NAVES LTDA., agente marítimo, y no así a la transportadora, persona que de conformidad con el artículo 43 del Decreto 2600 de 1984 es el sujeto pasivo de dicha sanción. 7.- Conveniencia de reexaminar la tesis Dada la trascendencia de la tesis jurisprudencial a la que se ha hecho alusión, con fundamento en el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de que goza toda persona en Colombia, esta Sala considera necesario que ella sea reexaminada por la Sala Plena Contenciosa en una oportunidad que lo amerite, a la luz del contexto jurídico del actual ordenamiento jurídico colombiano y, en especial, del concerniente a la actuación administrativa y al agotamiento de la vía gubernativa, de la cual emerge que las decisiones del procedimiento administrativo (actuación administrativa y vía gubernativa) tienen un objeto delimitado cual es el de resolver las cuestiones que se planteen en el mismo, tanto en su inicio como en su decurso, pudiéndose observar que en la vía gubernativa se deben resolver no sólo las formuladas en el recurso, esto es, en los motivos de inconformidad, sino también los que aparezcan por causa del recurso, aunque no hubieren sido planteadas antes. Por lo tanto, convendría considerar que más que de solicitudes, se trata de resolver cuestiones, esto es, “asunto o materia en general” según

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