Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 84 En sede administrativa la actora solicitó la aplicación del parágrafo 2º del artículo 43 del Decreto 2666 de 1984 y la revocación de la Resolución 236 de 18 de abril de 1989, en cuanto el supuesto faltante de la mercancía se debió a causas ajenas a ella ocurridas durante el cargue; y que se declarara que no hay lugar a imponerle multa en su condición de agente marítimo. Preceptuaba el mencionado artículo 43 del Decreto 2666 de 1984: “Artículo 43. Inventario de mercancías. Toda mercancía que se entregue a la aduana o a entidad autorizada por ella será inventariada según marcas y números que aparezcan en sus embalajes y verificada por su peso y cantidad en el momento y lugar de recibo. “Parágrafo 1o. La falta de entrega de la mercancía relacionada en el manifiesto de carga o la entrega de la que no esté relacionada, dará lugar a la imposición de multas por el doble de los derechos de importación correspondientes a las dejadas de entregar o entregadas en exceso, multas que impondrá el administrador al transportista o a su representante legal mediante resolución motivada, dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la llegada del medio de transporte, sin perjuicio de las demás consecuencias aduaneras que puedan derivarse. “Parágrafo 2o. Cuando se compruebe dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la notificación de la resolución, que el faltante o el exceso obedecieron a errores o a causas justificadas en el cargue o descargue, o a caso fortuito o fuerza mayor ocurridos durante el transporte, no habrá lugar a la imposición de multas”. En la acción judicial la actora, entre otros argumentos, adujo que el parágrafo 1º del artículo 43 del Decreto 2666 de 1984 no le era aplicable a ella, pues el sujeto pasivo de las multas allí previstas es el transportista y no el agente marítimo, calidad con que actuó ante el importador de la mercancía y, por tanto, solicitó que se declare la nulidad de la multa impuesta. Para la Sala es evidente que en sede administrativa, incluyendo la vía gubernativa, se trató de la misma cuestión o asunto traído por la actora a esta jurisdicción, esto es, la multa impuesta a ella por el indicado faltante de la mercancía importada. Por lo tanto, la circunstancia de que en sede administrativa hubiera aducido en su favor el parágrafo 2º del artículo 43 del Decreto 2666 de 1984 y en sede jurisdiccional hubiera fundamentado la demanda en el parágrafo 1º ibídem, no constituye un asunto nuevo o una solicitud no formulada en vía gubernativa, sino razones o argumentos jurídicos para sustentar sus motivos
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