Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 83 solicitudes no formuladas en la vía gubernativa, respecto de las cuales no se cumpliría con ese presupuesto procesal; pero es viable plantear argumentos nuevos o mejores argumentos, y así se ha acogido por las diferentes secciones, v. gr. en las consideraciones expuestas por la Sección Cuarta en sentencia de 17 de marzo de 2005, exp. núm. 14113, Consejera Ponente, Dra. María Inés Ortiz Barbosa, así: “… no existe ninguna limitación para que ante la jurisdicción puedan aducirse nuevos y mejores argumentos a los expuestos en vía gubernativa como causal de nulidad de los actos administrativos cuya legalidad se impugna. En efecto,… las causales de nulidad son las consagradas en el artículo 84 del C.C.A., para todos los actos administrativos, y su invocación no está condicionada a que se hubieren alegado en la vía gubernativa. De donde se deduce la posibilidad de alegar causales nuevas no planteadas inicialmente, pues el examen de legalidad del acto acusado debe concretarse en los fundamentos de derecho expuestos en la demanda, los que a su turno deben corresponder a cualquiera de las causales de nulidad contempladas en el segundo inciso del artículo 84…”. Articulando los planteamientos de esa tesis jurisprudencial, se observa que ella tendría relevancia o aplicabilidad en el caso de que el agotamiento se haya dado por la decisión expresa o presunta de los recursos interpuestos que procedan, y no en los eventos en los que el acto no es susceptible de recurso o sólo lo es del recurso de reposición y éste se deja de interponer, por cuanto únicamente en tales situaciones se podrá establecer la eventual identificación entre lo solicitado en la vía gubernativa y lo propuesto en la demanda que se instaure en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 6.- El caso bajo examen Pues bien, en el presente caso se tiene que mediante la Resolución 236 de 18 de abril de 1989 la Aduana de Cartagena le impuso a la actora una multa por valor de $33’015.264.00 “…por no entregar completa la mercancía relacionada en el manifiesto de carga de la motonave ‘AN PING No. 2”, decisión frente a la cual fueron interpuestos oportunamente los recursos de reposición y en subsidio apelación. Como quiera que la Resolución 236 de 18 de abril de 1989 al resolver los mencionados recursos fue confirmada mediante las Resoluciones 488 de 27 de octubre de 1992 y 5877 de 20 de diciembre de 1994, la actora demandó ante esta jurisdicción su declaratoria de nulidad.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz