Antología - Tomo I

71 ACTO PRINCIPAL Y ACTOS CONFIRMATORIOS Son una unidad jurídica que deben demandarse en su totalidad si se quiere obtener una declaración eficaz de nulidad 10 de septiembre de 1982 Radicación: CE-SEC1-EXP1982-N3604 …«El Acuerdo Número 306 de 1980 atacado, fue notificado al Actor el 28 de enero de 1981 según consta al folio 5 vto. La demanda de plena jurisdicción instaurada fue presentada el 24 de abril de 1981 (folio 115 vto.), esto es en el término legal. Pero mediante auto de 8 de mayo de 1981 se decidió ordenar la devolución de la misma y sus anexos “para que si a bien lo tiene, la corrija de acuerdo con lo dicho en esta providencia” Los motivos de tal decisión fueron: Que no apareció establecido el interés jurídico del Doctor Jorge Pineros Corpas para efectos de la acción; que no se cumplió con la exigencia de acompañar la copia hábil del acto acusado y finalmente, que no había agotado la vía gubernativa puesto que hasta ese momento se había interpuesto un recurso de reposición contra el acto acusado el que no había sido resuelto todavía. Al corregirse la demanda de acuerdo con dicha providencia fueron satisfechos los requisitos mencionados y en lo relativo al agotamiento de la vía gubernativa el demandante dijo: “Habida consideración a que, por el tiempo transcurrido, en la presente fecha aparece la prueba de que la reposición interpuesta por mi mandante fue desechada por Acuerdo No. 075 del 31 de marzo de 1981, originario del ICFES, ya no se hace necesario, en este caso, acudir al fenómeno del silencio administrativo, pues en virtud de la providencia que denegó el recurso, se ha agotado la vía gubernativa. Acompaño la fotocopia autenticada por el

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