Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 69 la legalidad—y de sus derechos—, dado que quedarían vigentes los restantes actos integrantes del proceso gubernativo. Esta situación procesal trae como consecuencia que la demanda es sustancialmente inepta por no haberse demandado el acto complejo, e impide al Tribunal un pronunciamiento de mérito dada la falta del presupuesto procesal exigido por el ordinal 2o. del artículo 34, antes mencionado” (C.C.A.). No comparte la Sala las anteriores opiniones del Tribunal, porque considera que ha caído en una confusión conceptual al tener como acto complejo una serie de actos simples, como son la Resolución impugnada y las posteriores confirmatorias de la primera. Sobre lo que es el acto complejo se ha pronunciado tanto la doctrina nacional y extranjera como la jurisprudencia de esta Corporación. (…) Resumiendo, puede decirse que acto complejo es una decisión resultante de la concurrencia o fusión de las voluntades de varios órganos de la administración, que actúan independientemente en el proceso de formación del mismo. De lo expuesto se desprende que el acto complejo se caracteriza por los siguientes rasgos: a) Tiene unidad de contenido y unidad de fin; Hay fusión de las voluntades de los órganos que concurren a su formación, y Es el producto de la intervención de dos o más funcionarios u órganos, los cuales pueden estar colocados en un plano de igualdad o de dependencia y que pueden pertenecer a una misma entidad o a varias distintas. La serie de actos que lo integran no tienen existencia jurídica separada e independiente. Teniendo en cuenta lo expresado, se comprende fácilmente que en el caso sub-judice no se está en presencia de un acto complejo sino de una serie de actos simples, porque para la existencia y validez jurídica de la Resolución impugnada y de las que la confirmaron no se requiere la concurrencia de las varias voluntades de los distintos órganos que las profirieron ni constituyen una unidad de contenido, aunque por la confirmación de la principal pudiera decirse lo contrario. El hecho de que los actos simples estén sometidos a recurso no les cambia su naturaleza ni los convierte en complejos.
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