Antología - Tomo I
68 ACTO PRINCIPAL Y ACTOS CONFIRMATORIOS Basta con demandar la nulidad del acto principal, porque de anularse este quedarían sin piso jurídico para su existencia los actos confirmatorios 28 de julio de 1980 Radicación: CE-SEC1-EXP1980-N3170 …«1. La Sala comparte el criterio del a-quo en cuanto que en realidad la acción incoada por la demandante no es la de simple nulidad, como ella lo afirma, sino la de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 del C.C.A., porque, en primer lugar, el acto administrativo acusado, o sea la Resolución No. 0440 de 1978 emanada de la Gobernación del Departamento de Atlántico, es creador de situaciones jurídicas individuales que afectan a la actora y favorecen a la Comunidad religiosa peticionaria de la licencia, y, en segundo lugar, porque la finalidad perseguida con la acción es el establecimiento automático del presunto derecho lesionado y no el restablecimiento abstracto del orden jurídico que se dice quebrantado por el acto impugnado. Siendo lo afirmado antes la interpretación correcta de la demanda, sin embargo estima la Sala que habiéndosele dado el trámite legal correspondiente, como aparece de autos, no era motivo para que el Tribunal se hubiera declarado por este aspecto inhibido para fallar de mérito. Las acciones de nulidad y de plena jurisdicción siguen un mismo procedimiento: el ordinario. 2. Expresa el Tribunal que el acto administrativo acusado es complejo porque la Resolución No. 0440 fue objeto del recurso de reposición y luego del de apelación los cuales dieron lugar a las Resoluciones de agosto 8 de 1978 (sin número) de la Gobernación del Departamento del Atlántico, en virtud de la cual se confirmó el acto acusado, y a la No. 1958 de 1978, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual igualmente se confirmó la Resolución principal. En consecuencia sostiene el a-quo, “al demandar únicamente la primera, se hace imposible el restablecimiento de
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