Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 67 la Administración por mandato legal no estaba autorizada, o carecía de competencia por el factor temporal, para expedir el acto expreso, en este caso, la Resolución núm. 133 de 5 de diciembre de 1994; y el administrado estaba habilitado para acudir ante esta Jurisdicción para impetrar la nulidad del acto ficto o presunto. Así las cosas, como quiera que, conforme obra a folios 47 a 54 del cuaderno principal, el actor interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra la Resolución núm. 037 de 30 de agosto de 1993 el 6 de septiembre de 1993, según las voces del inciso 1° del artículo 60 del C.C.A., el silencio administrativo frente a dichos recursos operó el 6 de noviembre de 1993; y de acuerdo con el artículo 23 del Decreto-ley 2304 de 1989, que subrogó el artículo 136 del C.C.A., el plazo de cuatro meses para el ejercicio oportuno de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en el caso sub examine empezó a contarse a partir del día siguiente al de haberse configurado el aludido silencio, es decir, el 7 del precitado mes y año, y precluyó el 7 de marzo de 1994. Significa lo precedente que cuando se presentó la demanda inicial el 9 de junio de 1995 la acción ya estaba caducada, lo cual impide hacer un pronunciamiento de mérito respecto de las pretensiones de la demanda y conduce a la Sala a confirmar la sentencia apelada, pero por las razones antes expuestas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia...». Juan Alberto Polo Figueroa (Salvamento de voto) Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Libardo Rodríguez Rodríguez (Salvamento de voto), Manuel S. Urueta Ayola, Miguel Gonzales Rodríguez (Conjuez).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz