Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 66 En efecto, en el hecho 2.32 de aquella, manifestó: “Julio Cesar Chaves Pantoja hasta la fecha no ha recibido notificacion personal de decisión alguna que haya tomado la Oficina de Registro sobre los recursos que se han interpuesto. Sin embargo, en la presente fecha se conoce el texto de la Resolución No. 133 del 5 de diciembre de 1994, emanada de la Oficina de Registro, en virtud de la cual se resolvió en forma desfavorable el recurso, declarando agotada la vía gubernativa, de la cual mi cliente en la presente fecha se da por notificado, entendiéndose entonces que existe silencio administrativo negativo de caracter procesal... “ En la pretensión cuarta de dicha demanda también impetró la nulidad del acto expreso, esto es, la Resolución núm. 133 de 5 de diciembre de 1994. En escrito de 16 de agosto de 1995, el actor corrigió la demanda inicial para aclarar algunos hechos y pretensiones de la misma. En lo que respecta a los hechos y, particularmente, al hecho 2.32, lo modificó así: “JULIO CESAR CHAVES PANTOJA, hasta la fecha no ha recibido notificacion personal de decisión alguna que haya tomado la Oficina de Registro sobre los recursos que se han interpuesto. Sin embargo, en la presente fecha se conoce el texto de la Resolución No. 133 del 5 de diciembre de 1994, emanada de la Oficina de Registro, en virtud de la cual se resolvió en forma desfavorable el recurso de Reposición, señalando la improcedencia de la APELACION y, declarando agotada la vía gubernativa, no obstante que se había interpuesto recurso de apelación contra la resolución desfavorable, de la cual mi cliente en la presente fecha se da por notificado por conducta concluyente” Y, en cuanto a las pretensiones, la corrección de la demanda tuvo por objeto suprimir la primera pretensión, esto es, la relativa a la demanda contra el acto ficto o presunto del cual se hizo mención anteriormente. Resulta claro para la Sala que la demanda es contradictoria, dado que no pueden coexistir el acto ficto y el acto expreso. Sin embargo, no puede interpretarse lamisma en el sentido de entender que lo que se está realmente demandando es el acto expreso, ya que, conforme a lo precisado ab initio de estas consideraciones, una vez configurado el silencio administrativo negativo en relación con los recursos interpuestos contra el acto principal,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz