Antología - Tomo I
60 PURGA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO En el evento de que llegare a aceptarse su aplicación, debe tenerse de presente que no todos los vicios del acto administrativo son saneables 1° de diciembre de 2016 Radicación: 13001-23-31-000-2012-00192-02 …«VI-.2. El fenómeno jurídico de la “purga de ilegalidad”. Argumentaron los recurrentes que el tema de los honorarios de los ediles quedó subsumido en norma superior cuando el Congreso de la República expidió la Ley 1617 de 2013 “ Régimen para los Distritos Especiales ”, al establecer que “ por cada sesión que concurran los ediles su remuneración será igual a la del Alcalde Local dividida en 20, en ningún caso podrán exceder la remuneración del alcalde local ”. Señalaron que la anterior disposición “entró en vigencia el 5 de febrero de 2013, la cual aún sigue rigiendo (…) al haber derogado cualquier disposición que le resultare contraria ”, razón por la cual la ilegalidad del Decreto 0746 de 2003 “ fue purgada por la ley ”. Sobre el tema, la Sala recuerda que la “purga de ilegalidad” es el fenómeno jurídico según el cual se considera no viciado de nulidad el acto administrativo que fue ilegal, si la norma quebrantada ha desaparecido del mundo jurídico por derogatoria. La jurisprudencia del Consejo de Estado a partir de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 29 de mayo de 1933, “ considera no viciado de nulidad un acto administrativo que fue ilegal en el momento de su nacimiento, si la norma señalada como quebrantada ha desaparecido de la vida jurídica en el momento de proferirse el fallo por el juez administrativo, por derogatoria, subrogación, o por haber sido declarado inexequible o nula, o porque haya recibido sustento legal con posterioridad a su expedición ”.
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