Antología - Tomo I

58 PURGA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los actos administrativos se juzgan a la luz de la normativa vigente al momento de su expedición, lo cual implica que el aludido fenómeno no proceda frente a la actividad de control de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 19 de diciembre de 2005 Radicación: 11001-03-24-000-2001-00342-01 …«La Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias y que sirve de fundamento a las Resoluciones acusadas, dispone: “ Artículo 137. Para la importación, fabricación o comercio de cualquier plaguicida, se requerirá registro expedido conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. Este registro sólo podrá ser expedido por la autoridad competente cuando a juicio del Ministerio de Salud el plaguicida en cuestión no represente un grave riesgo para la salud humana o el ambiente y no sea posible su sustitución adecuada por productos menos peligrosos. Parágrafo. Los plaguicidas que en la fecha de vigencia de la presente Ley cuenten con la licencia del ICA y con certificado de uso de Salud Pública se consideran registrados pero quedarán sujetos a la renovación de dicho registro en el lapso que establezca el Ministerio de Salud”. Las Resoluciones demandadas se fundamentaron entre otros, en el Decreto 459 de 2000. (…) Ahora, también plantea el impugnante la “purga de ilegalidad” por cuanto el tema a que se contraen los actos acusados fue elevado a la categoría de norma legal en el artículo 4º de la Ley 822 de 2003. Al respecto, debe la Sala advertir que conforme a los principios que gobiernan la materia objeto de estudio por la Jurisdicción Contencioso Administrativa no se considera de recibo la aplicación de la llamada “purga de ilegalidad” por cuanto los actos administrativos acusados se juzgan a la

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