Antología - Tomo I
52 PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA No puede dársele el carácter de una causal de anulación 19 de febrero de 1998 Radicado: CE-SEC1-EXP1998-N4490 …«[L]a Sala hace suyos los criterios expuestos por la apoderada de la demandada y la Procuradora Novena Delegada ante la Corporación, en cuanto a la improcedencia de pretender darle al fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos el carácter o los mismos efectos de una causal de anulación, así como de pretender ejercer de manera autónoma una acción contenciosa administrativa, o la de nulidad, para que se declare como asunto principal la pérdida de fuerza ejecutoria de dichos actos. Sobre el punto es menester precisar: 1. Las causales de nulidad de los actos administrativos se encuentran previstas en el artículo 84 del C.C.A., a saber: a.- Infracción de las normas superiores en que el acto administrativo debe fundarse, entendidas dentro de ellas las disposiciones y principios constitucionales, como las normas que tienen la virtud de vincular de manera directa a los actos de las autoridades estatales, así como los principios generales del derecho. b.- Expedición del acto administrativo por funcionario incompetente, o con falta de competencia para la expedición del acto. c.- Expedición del acto en forma irregular, que doctrinaria y jurisprudencialmente se denomina vicios de forma o de procedimiento. d.- Desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa. e.- Expedición del acto con falsa motivación, y
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