Antología - Tomo I
49 IRREGULARIDADES SUSTANCIALES Y PURAMENTE FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO El incumplimiento de las garantías (formas sustanciales) que constituyen un derecho para los asociados induce a nulidad 25 de mayo de 1968 Radicación: CE-SEC1-EXP1968-05-25 …«De manera general todas las causales de anulación de los actos administrativos proceden de violación de la ley , mas ésta puede provenir de causas diferentes que según el legislador y la doctrina se resumen en incompetencia del autor del acto, vicios de forma, error en la motivación, infracción de norma superior y desvío de poder. Estos defectos pueden alegarse tanto en vía gubernativa como en la jurisdiccional y cuando ocurre en la última, se trata de la llamada acción de nulidad. En este campo, pues, es donde se evidencia el sometimiento de la administración pública a las normas jurídicas, o sea la operancia del principio de legalidad que busca que el funcionario o entidad que dicta el acto esté investido de la facultad de hacerlo; que al efecto llene los requisitos legales y que contenga precisamente la medida jurídica que la ley ha ideado para conseguir los fines previstos, sin quebrantar norma que sea obligatoria para dicha autoridad. Estos postulados los acoge el artículo 66 del C. C. A. cuando dice que la acción de nulidad procede contra los actos administrativos no sólo por los motivos expresados en los artículos 62 a 65, que contemplan la transgresión de normas superiores “sino también cuando han sido expedidos en forma irregular, o con abuso o desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiere”. Y la competencia obviamente se infiere de las normas que fijan la aptitud de cada funcionario o corporación, para proferir determinados actos.
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