Antología - Tomo I

45 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA Frente a situaciones de carácter general hace que la norma reglamentaria corra la misma suerte que la disposición legal declarada inexequible o anulada 18 de octubre de 2001 Radicación: 11001-03-24-000-2000-06328-01(6328) …«La Sala destaca esta circunstancia [que la Corte Constitucional al declarar inexequible la Ley 508 de 1999 dispuso que sus efectos se producirían a partir de la comunicación de dicha sentencia y no desde su expedición] por cuanto en anteriores pronunciamientos, entre ellos, en sentencia de 13 de septiembre de 2001 (Expediente núm. 5911, Actor: José Hilario Torres Acosta, Consejero ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola), precisó, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional plasmada en la sentencia C-969 de 1º de diciembre de 1999 (Magistrado ponente doctor Fabio Morón Díaz), que frente a situaciones de carácter general, no particular, el efecto retroactivo perentoriamente señalado en la sentencia, hace que la norma reglamentaria corra la misma suerte de la disposición legal declarada inexequible que le sirvió de único fundamento. En efecto, dijo la Sala en la precitada sentencia: “...dado el efecto retroactivo perentoriamente señalado en la sentencia C-702 de 1999 y no tratándose de situaciones particulares consolidadas, se entiende que el decreto ley reglamentado (1164 de 1999) corre la misma suerte de la norma legal que le sirvió de único fundamento, el artículo 120 de la Ley 489 de 1998. Así lo dejó sentado la Corte Constitucional en la sentencia C-969 de 1° de diciembre de 1999, al decir: “Así las cosas, desaparecida la norma que sirvió de fundamento para expedir los decretos acusados, resulta apenas obvio que aquellos deban correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, ‘...del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la

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