Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 44 Tratándose del análisis de inconstitucionalidad con efectos erga omnes , como es el caso de la acción sub examine , considera la Sala, y con ello rectifica su posición anterior, que en aras de preservar la supremacía de la Constitución Política en el ordenamiento jurídico y para dar cabal cumplimiento al principio fundamental estatuido en su artículo 4o. se impone para el juzgador frente al fenómeno de la inconstitucionalidad sobreviniente disponer la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se encuentra incurso en ella, a partir de la entrada en vigencia de la norma constitucional...». Libardo Rodríguez Rodríguez, Ernesto Rafael Ariza, Miguel González Rodríguez, Yesid Rojas Serrano.
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