Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 41 durante el cual dicho acto administrativo estuvo vigente, lapso durante el cual el acto administrativo gozó de presunción de legalidad. (…) Lo anterior, debido a que la nulidad que se ha solicitado, concierne a la validez del acto administrativo y en el evento de prosperar, se remonta hasta el momento de su expedición, mientras que la causal de decaimiento que acaeció estando en trámite este proceso, atañe a circunstancias posteriores al nacimiento del acto administrativo y no atacan la validez del mismo. Pudiera decirse que cuando se produce el fenómeno del decaimiento, el acto administrativo supervive en el mundo jurídico, porque no existe fallo de nulidad que lo saque del mismo, pero ha perdido una de sus caracteres principales, cual es el de ser ejecutorio, lo que implica que la administración no puede hacerlo cumplir. (…) En el caso en estudio, en realidad la Resolución 145 adolece, en la actualidad, de la pérdida de su presupuesto jurídico en virtud de un fenómeno que puede describirse como de ilegitimidad sobreviniente en la medida de que, aunque nació a la vida jurídica con un soporte suficiente, la necesidad de reglamentar la presentación de pruebas como prerrequisito de la obtención de la tarjeta profesional de Contador Público, tal regulación, hoy en día, no tiene sustento, en la medida de que no constituye un acto que regule, de manera independiente, situaciones jurídicas que atañen a la relación administración - administrado, sino que fue expedido en ejercicio de la “potestad organizativa”, pues creó todo el engranaje necesario para el cumplimiento de una tarea que se había autoimpuesto...». Juan Alberto Polo Figueroa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo (aclara voto), Olga Inés Navarrete Barrero, Manuel Santiago Urueta Ayola.

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