Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 39 proyectarán las mismas consecuencias que si hubiesen emanado de funcionarios de jure. Sobre este particular de los gobernantes de facto, en alguna ocasión el Consejo de Estado colombiano - Sentencia de 17 de Junio de 1959, Consejero ponente doctor Pedro Gómez Valderrama, Anales LXI bis 1960, páginas 74 y Sig. - se pronunció en los siguientes términos que ratifican lo que expone Sayagués Lasso: Ahora bien, lo que legitima los gobiernos de facto, lo que los hace posibles jurídicamente, es el consentimiento nacional, la aceptación que el pueblo gobernado les brinda, y que se traduce en la posibilidad para el gobierno de facto, de ejercer su misión pacíficamente. Es decir la doctrina de facto tiene su validez cuando su aplicación desemboca en una solución jurídica, en una confirmación de los poderes de hecho que ejerce, el gobierno...” “...El otro aspecto del problema, es el que convalida los actos realizados por los gobiernos de facto, en atención a la salvaguardia de los derechos del individuo y de la sociedad...” “...Las anteriores consideraciones, sirven de base para señalar algo evidente, y que es los actos realizados por los gobiernos de facto se justifican desde el punto de vista jurídico, en cuanto tiendan al orden y al equilibrio...” De lo transcrito se desprende que en virtud de la declaratoria de nulidad de la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Quindío, sus integrantes se transformaron en funcionarios de hecho, pero sus actos, a la luz de la doctrina, son válidos por cuanto ejercieron sus funciones en la misma forma y apariencia como si las hubiera desempeñado una Mesa Directiva elegida regularmente y porque para la opinión general del Departamento del Quindío se creía razonablemente, antes de que se produjera la declaratoria de nulidad, que se trataba de funcionarios elegidos válidamente. Significa lo precedente, que la ilegalidad de la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea, no afectó los actos expedidos por ésta...». Libardo Rodríguez Rodríguez, Miguel González Rodríguez, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Yesid Rojas Serrano.

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