Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 38 “...Para que se configure la hipótesis que da lugar al funcionario de hecho, se requieren determinadas circunstancias. Cuando se reúnen dichas condiciones existe lo que se ha denominado investidura plausible - que se adquiere con la toma de posesión - y, por lo tanto, cabe admitir que se está en presencia de un funcionario de hecho...” “...En los regímenes de normalidad institucional las condiciones requeridas son: “...Que existan de jure el cargo y la función ejercidas irregularmente...” “...Pero admítese como suficiente que el cargo y la función tengan, existencia legal aparente, aunque con posterioridad se declara su invalidez. Esto puede ocurrir...” “...por un acto administrativo con violación de la ley, siempre que no sea una ilegalidad notoria...” “...El cargo de haberse ejercido en la misma forma y apariencia como lo hubiera desempeñado una persona designada regularmente, de modo que, en la opinión general, pudo creerse razonablemente que se trataba de un funcionario incorporado válidamente a la administración...” “...La teoría de los funcionarios de hecho tiene como objeto principal decidir sobre la validez de los actos realizados por aquéllos. Hasta puede afirmarse que es su razón de ser...” “...Admítese cierta validez de los actos de los funcionarios de hecho, frente a los terceros afectados por aquellos. Las razones que llevan a esta conclusión son diversas, pero coincidentes en su finalidad. Tratándose de regímenes institucionales normales, el fundamento esencial radica en el interés de la administración de que los particulares, sin averiguaciones previas, admitan como regularmente investidos a los funcionarios y por lo tanto capacitados para realizar válidamente los actos propios de sus funciones. Es también el interés de los administrados, pues en la generalidad de los casos no podrían entrar a determinar si el funcionario ha sido designado regularmente. Si no fuese así, la actividad administrativa se resentiría profundamente y resultaría comprometido el interés público. Además, no puede responsabilizarse a una persona determinada por un error común a todos...” “...Innecesario es decir que la afirmación de validez de los actos emanados de los fun cionarios de hecho, salva únicamente el vicio en la incorporación de aquéllos a la función pública. Los demás vicios que pudieran afectar dichos actos,

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