Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 33 que ha alcanzado su plenitud jurídica, se partió de la base de que el pueblo, como titular de la soberanía, ejerciera sus funciones de poder constituyente, no en forma delegada, sino en la directa y originaria. Y desde ese mismo ejercicio vino, y es lo que más interesa al caso presente, la refrendación jurídica de la actuación del gobierno de hecho, refrendación que obviamente se extiende, no solamente al futuro, sino al momento mismo de su ascenso al poder. El otro aspecto del problema, es el que convalida los actos realizados por los gobiernos de facto, en atención a la salvaguardia de los derechos del individuo y de la sociedad. Constantineau en su “Tratado de la Doctrina de F. acto (Tomo I, pág. 13), dice: “Los principios abarcados por la doctrina de facto no están limitados en su aplicación a los países regidos por el derecho inglés, sino que necesariamente deben estar reconocidos en una forma u otra forma, ya sea expresa o tácitamente, por todas las naciones civilizadas del mundo. La historia, con su inacabable secuela de querellas, conflictos y revoluciones en todas las partes del mundo y en todas las épocas, establece abundantemente la verdad de esta afirmación. ¿Qué imperio, qué reino o qué Estado, puede jactarse de no haber tenido nunca su trono o su soberanía usurpada por un conquistador o un revolucionario? Si todos los actos realizados por usurpadores y por los funcionarios que bajo ellos gobernaron, mientras los negocios de estado estuvieron bajo su control, tuvieran que ser subsecuentemente declarados nulos y sin ningún valor, habría una confusión sin fin, y la restauración del poder legítimo sería peor que la usurpación” . Las anteriores consideraciones, sirven de base para señalar algo evidente, y es que los actos realizados por los gobiernos de facto se justifican desde el punto de vista jurídico, en cuanto tiendan al orden y al equilibrio, no en cuanto se enfoquen hacia arbitrariedad. El tratadista Heinrich Herrfahrdt, citado por Sánchez Viamonte, tiene al respecto la siguiente consideración: “Para todos los Estados culturales del presente, la renuncia incondicional o toda arbitrariedad constituye una premisa absolutamente necesaria, sin cuyo cumplimiento el poder político no puede tener la perspectiva de una existencia larga. La exigencia de la seguridad jurídica se ha colocado tan fuertemente en primera línea en las modernas civilizaciones, para todas las clases sociales, que un poder que por medidas ordinarias se enfrente con las más elementales y naturales .exigencias de la seguridad jurídica, pierde muy pronto toda consideración y prestigio como poder político, y con ello también las bases objetivas del poder.”. El juez que tiene ante sí, con pretensión de fuerza de ley, las disposiciones de un poder revolucionario, debe examinar primeramente si los órganos que los dictaron representan un poder garantizador del orden, es decir, si con sus disposiciones, renunciando a medidas

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