Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 32 las reformas de carácter permanente, introducidas hasta el Acto Legislativo número 1° de 1947, inclusive, y con las siguientes modificaciones”, queda ampliamente comprobada esta afirmación. Ahora bien, lo que legitima los gobiernos de facto, lo que los hace posibles jurídicamente, es el consentimiento nacional, la aceptación que el pueblo gobernado les brinda, y que se traduce en la posibilidad para el Gobierno de facto, de ejercer su misión pacíficamente. Es decir, la doctrina de facto tiene su validez cuando su aplicación desemboca en una solución jurídica, en una confirmación de los poderes de hecho que ejerce el gobierno. Poderes que, por otra parte, se encuentran limitados por la necesidad misma, que es el título que respalda al gobernante de facto. Hay por otra parte, y en reciente oportunidad lo ha señalado la Sala (sentencia de fecha 26 de junio de 1959, Ponente, doctor Andrés Augusto Fernández), la posibilidad de que el gobierno de facto se autolimite. Esta autolimitación, como es lógico, no es otra cosa que una búsqueda de satisfacer las aspiraciones de los gobernados. El decreto de convocatoria al Plebiscito, no fue otra cosa que la solicitud al pueblo de que él mismo restableciera la vida jurídica. Por esta razón, la misión precaria y transitoria del gobierno de facto, se ve investida de legitimidad cuando el pueblo mismo lo comprende dentro de la vida jurídica. Dijo la Sala en la sentencia atrás citada: “ En efecto, el funcionario ministerial que para el 26 de octubre de 1957 expidió la medida acusada, desde el 10 de mayo del mismo año formaba parte del órgano ejecutivo presidido por la que se llama ‘Junta Militar de Gobierno’, que, por culminación de sucesos políticos llevados a cabo días antes, tomó la dirección del Gobierno ejecutivo de la Nación, pero que, no obstante constituir un gobierno de facto, sin embargo no orientó ni encauzó sus actividades gubernamentales por simples vías de hecho respaldadas tan sólo por las fuerzas armadas que las apoyaban, sino que, siguiendo la tradición, espiritualidad y profundos sentimientos e ideas políticas colombianas, para bien de todos y en la casi totalidad de sus actuaciones, acogió como norma y derroteros a seguir, los marcados y señalados por la Constitución y Leyes preexistentes, de modo de continuar el país dentro de lo que los constitucionalistas y sistemas democráticos denominan con propiedad Estado de Derecho.” Estas afirmaciones se ven comprobadas mejor aún, si se estudia el reciente proceso de evolución pacífica hacia la plena vigencia de las instituciones, que se traducen en la reintegración, por los caminos constitucionales, de las tres ramas del poder público. Para esa reintegración,

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