Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 30 La presunción de legalidad y la ejecutividad, que el a quo aduce como supuestos o elementos determinantes del acto administrativo, no son tales sino aspectos que se predican del mismo, es decir, se refieren al cómo de éste y a su ámbito operativo, de allí que se identifiquen como características o atributos y requisitos de eficacia del acto administrativo, en tanto que los aspectos que determinan su naturaleza jurídica o carácter de tal corresponden al qué , a su ámbito sustantivo. Los primeros no son exclusivos del acto administrativo, pues la presunción de legalidad se predica igualmente de otras manifestaciones jurídicas estatales, v. gr. las operaciones administrativas; y la ejecutividad, consistente en la obligatoriedad de lo que se dispone o dice en la declaración de que se trate, igualmente se predica de las leyes y los actos jurisdiccionales, que per se son obligatorios y vinculantes. En el presente caso, la escritura impugnada no fue expedida en ejercicio de función administrativa alguna, ni lo que en ella se dice o declara unilateralmente por el Alcalde del municipio de Tuta tiene efectos jurídicos directos sobre el asunto de que ella trata, no es vinculante respecto de persona alguna. En cuanto al efecto jurídico es claro que no se evidencia que dicha declaración hubiere modificado de manera directa la situación jurídica concerniente al inmueble respectivo ni a la escritura pública objeto de la aclaración que aquélla persigue, o que lo declarado sea vinculante o imperativo de manera directa e inmediata para alguien, como lo son aquellos actos unilaterales de autoridades administrativas que afectan directamente a los titulares de derechos sobre inmuebles, que pasan a ser ejecutorios desde su firmeza, y que se registran previa protocolización mediante escritura pública o incluso de manera directa en algunos casos, pero para su efectividad en cuanto a la situación jurídica que se ha creado, modificado o extinguido, y para que opere respecto de terceros...». Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Gabriel E. Mendoza Martelo, Camilo Arciniegas Andrade, María Claudia Rojas Lasso.

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