Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 28 La motivación del acto administrativo se considera obligatoria, aun cuando la misma puede surgir del texto de la decisión o de los antecedentes que dieron origen al acto. En cuanto a la finalidad, entendida como de bien común, es también enunciada como elemento esencial del acto administrativo, al indicarse que éste debe cumplir con la finalidad que surja de las normas que otorgan competencia al funcionario, sin que sea lícito perseguir fines, públicos o privados, distintos a los que justifiquen determinada decisión. La necesidad de que el acto administrativo cumpla con todos los elementos esenciales que se han mencionado atañe, no solo a la correcta gestión pública, sino, además, al interés del destinatario de la decisión administrativa; en tal medida su omisión ha sido calificada como vicio de nulidad. De manera que plasmada la voluntad de la administración mediante la expedición de un acto administrativo, éste se encuentra perfeccionado...». Juan Alberto Polo Figueroa, Gabriel E. Mendoza Martelo., Olga Inés Navarrete Barrero, Manuel S. Urueta Ayola.

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