Antología - Tomo I

25 ACTO VERBAL Es una forma válida de expresión de la función administrativa 15 de febrero de 1983 Radicación: CE-SEC1-EXP1983-02-15 …«Siendo el acto administrativo la expresión de voluntad de la administración para producir efectos jurídicos, no cabe la menor duda para esta Sala Unitaria que, no siendo de la esencia del acto la forma de su expresión, puede ser escrito o verbal. Esta misma idea ha sido expuesta por la doctrina tanto extranjera como nacional. Así encontramos que el autor mejicano Gabino Fraga afirma lo siguiente: “La forma del acto administrativo, aunque puede ser oral, o consistente en actos materiales, normalmente es la forma escrita y llega a ser hasta una garantía constitucional cuando el acto indica privación o afectación de un derecho o imposición de una obligación” (Derecho Administrativo, Ed. 2a., Editorial Porrúa, Méjico, 1968, pág. 299). Entre nosotros el exconsejero de Estado, Gabriel Rojas Arbeláez nos dice lo siguiente: “El acto administrativo se conoce también con las distinciones de acto escrito y de acto verbal. No toda expresión de voluntad administrativa está sometida rigurosamente a la norma escrita. Hay manifestaciones de voluntad del Estado que deben ser expedidas verbalmente, y que, sin embargo, no pierden su calidad de decisiones ejecutoriadas. Sobre todo en la actividad policiva puede presentarse la necesidad de expedir actos de esta índole. La calidad de verbal de un acto no impide su acusación, siempre y cuando resulte clara la voluntad expresada y sea también clara la afectación de la situación jurídica subjetiva o de la situación jurídica general” (El Espíritu del Derecho Administrativo, Ed. Temis, Bogotá, 1972, pág. 127).

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