Antología - Tomo I

23 ACTO POLÍTICO DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA O DE GOBIERNO Es susceptible de control judicial por producir efectos jurídicos 18 de mayo de 2000 Radicación: CE-SEC1-EXP2000-N5828 …«[S]e está ante un acto administrativo, aún bajo la específica denominación de acto político o acto de gobierno, toda vez que, como es sabido, tales actos del Gobierno, cuando no están insertos en la función legislativa o constituyente, se tratan como actos administrativos, tanto por el ordenamiento jurídico como por la doctrina y la jurisprudencia colombianos, tanto en cuanto se les somete al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Es acto administrativo debido a que contiene una declaración de voluntad, dada demanera unilateral por el Gobierno Nacional, en ejercicio de una función política que comporta aplicación práctica de un ordenamiento jurídico determinado, como es precisamente el derecho de los tratados, por parte del Ejecutivo; y que produce efectos jurídicos directos sobre el asunto de que trata. Si bien tiene la forma de una comunicación, dirigida al señor Secretario General de las Naciones Unidas, lo cierto es que en el caso se funde el medio de publicidad del acto con la instrumentación de la decisión tomada por el Gobierno Colombiano, en el sentido de retirar la reserva antes señalada, toda vez que esta comunicación no está antecedida de un acto formal contentivo de la misma decisión, según lo certifica el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OJ.AT.13008 de 27 de mayo de 1999. Es lo que ocurre siempre que la exteriorización de la decisión o de la declaración de que se trate se hace de forma directa e inmediata a través del instrumento por el cual se da a conocer una u otra, de modo que no existe de antemano una exteriorización diferente.

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