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7 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial o falta en la prestación del servicio – simple, presunta y probada–, y ii) régimen objetivo: daño especial – desequilibrio de las cargas públicas – y riesgo excepcional, surgido del ejercicio de actividades peligrosas o del uso cosas de esa misma naturaleza 6 . Para efectos del presente escrito, nos dedicaremos a profundizar, únicamente, en el régimen “subjetivo” de falla del servicio, pues bajo este título de imputación se han producido la mayor cantidad de declaratorias de responsabilidad del Estado colombiano por violaciones de derechos humanos, más precisamente por causa de género, comoquiera que la falla del servicio se traduce en el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado que bien se puede configurar por retardo, irregularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del mismo 7 . Así, pues, en tratándose de violaciones graves a derechos humanos, el juez de lo contencioso administrativo -como se indicó-, debe analizar la responsabilidad del Estado con base, no solo en las disposiciones del derecho interno, sino en todas aquellas normas internacionales (tratados y jurisprudencia) en materia de Derechos Humanos, los cuales son de obligatorio acatamiento por todas las autoridades estatales, de ahí que el análisis de este tipo de casos se haga bajo el denominado “control de convencionalidad”. En ese sentido, se ha considerado que el fundamento jurídico para abordar dicho análisis se encuentra contenido en el artículo 93 de la Constitución Política 8 , el cual otorga aplicabilidad directa a los instrumentos internacionales que sobre protección de derechos 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de octubre del 2013, Exp. 25.981, M. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Juan Carlos Henao Pérez, “ Presentación general de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia - Jornadas Colombo Venezolanas de Derecho Público ”. Bogotá, D. C., Editorial Uni- versidad Externado de Colombia, 1997 p. 740, 7 Enrique Gil Botero, Responsabilidad extracontractual del Estado , p. 39. Allan R. Brewe-Carías, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Control de convencionalidad y responsabilidad del Estado p. 176. Juan Carlos Henao Pérez, El daño , p. 131. 8 Cuyo texto es del siguiente tenor literal: “Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.// Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
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