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5 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial tanto a mujeres como a hombres, en los más diversos escenarios –políticos, judiciales, económicos, académicos, profesionales, sociales, etc.–, como para garantizar la efectividad de esos derechos básicos, vitales, fundamentales, de los cuales son titulares todos los integrantes de la especie humana, sin que resulte admisible forma alguna de discriminación por razones de género y, menos aún, de violencia contra la mujer. En este punto, es importante resaltar que la función de la jurisdicción contencioso-administrativa se ha transformado en los últimos años, toda vez que, para el juzgamiento de este tipo de casos –violaciones de derechos humanos por causa de género–, el juez administrativo no está circunscrito únicamente a la aplicación del derecho interno, sino que también actúa como juez de convencionalidad, lo cual ha significado que se convierta en un juez natural del derecho internacional en materia de violaciones a los derechos humanos. Y esto tiene sentido, por cuanto el juez tiene el deber de integrar la normatividad interna con los estándares y reglas de protección internacionales y, por lo mismo, tiene como deber no solo verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos por parte de las autoridades públicas internas, sino, también, fundamentar, a partir de esa clase
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