222023 paginas.indd
66 Algunos ensayos sobre equidad de género Esa convención busca eliminar toda forma de violencia contra la mujer, que se da, por ejemplo, en el ámbito doméstico, o por la imposibilidad de las mujeres para ejercer sus derechos civiles, económicos, políticos y culturales libremente o también por la violencia de la que son víctimas a causa de los “patrones estereotipados o basados en la subordinación o inferioridad” (la sentencia C-754-2015 aceptó, de manera tácita, que la Convención de Belém do Pará hace parte del bloque de constitucionalidad) Por lo anterior, consagra que es un deber del Estado, entre otros, crear mecanismos judiciales que aseguren a la mujer un efectivo resarcimiento o reparación del daño, lo que debe interpretarse según el concepto de la reparación integral. Dice, además, que en casos de violencia intrafamiliar o sexual los jueces de la república deben tener extrema cautela al culpar a la víctima por lo sucedido y nunca deben valorar asuntos como la vestimenta de la víctima o la posición emocional o moral. De lo contrario, estarían revictimizando a la mujer y violando sus derechos fundamentales. Es importante tener en cuenta que a los sistemas universal y regional solamente se puede acceder cuando en el propio país no se protejan los derechos humanos vulnerados mediante su sistema judicial interno; por eso se dice que son sistemas complementarios. Sin embargo, como se vio, como la normativa hace parte del bloque de constitucionalidad, también se aplica en el derecho interno. Es necesario destacar, además, que los jueces sí deben aplicar la técnica del “Control de Convencionalidad” como una nueva forma de aplicar el derecho. De qué se trata el llamado control de convencionalidad: Como se sabe, la Constitución Política es la norma fundamental, es decir, que todas las demás normas (la ley y el reglamento) deben estar acordes con la norma fundamental. Para controlar que esto sea así, existen dos vías: la primera, demandar la norma por inconstitucional y la segunda, aplicar la excepción de inconstitucionalidad, que no es otra cosa que preferir la aplicación de la Constitución cuando exista
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz