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61 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial Para proteger a la mujer, Colombia cuenta con herramientas jurídicas importantes en el campo internacional y nacional. Y a eso precisamente voy a referirme. Les voy a presentar un panorama general de la normativa sobre derechos humanos que hace parte del bloque de constitucionalidad. Les voy a mostrar cómo con esa normativa y la interpretación que de ella han hecho los organismos especializados, los jueces pueden proteger los derechos de la mujer. Sobre los derechos humanos (DD.HH. ) se han dicho muchas cosas, desde que son los inherentes al ser humano por el solo hecho de ser persona, hasta que son una dádiva sagrada. Sin embargo, eso no es tan cierto, pues los derechos humanos si bien tienen rango supralegal (esto es, están por encima de la ley), para que sean exigibles deben estar reconocidos por el ordenamiento jurídico y, luego, concedidos por el juez. En efecto, si los derechos humanos fueran solo inherentes a la persona, no hubiese sido necesario luchar para lograr su reconocimiento. ¡Sí!, luchar por el reconocimiento de los derechos humanos no ha sido fácil. No son tan inherentes como se cree. Por ejemplo, no fue sencillo que se aboliera la esclavitud, que se reconociera que todos los seres humanos somos iguales, que se lograran las reivindicaciones de las que hoy gozan los trabajadores, que la mujer pudiera votar y participar en política. En fin, todo ese catálogo de derechos humanos surgió de grandes luchas, de grandes revoluciones. Hay conflicto, lágrimas y sacrificio de vidas de por medio (recordar los casos de líderes de derechos humanos asesinados y desaparecidos en Colombia y la conmemoración del Día de la Mujer, que ocurrió por la muerte de mujeres que luchaban por sus derechos). En Colombia, en la Constitución de 1991, artículos 11 a 82, se incluyó todo un catálogo de derechos humanos y se crearon, además, importantes mecanismos de protección, como la acción de tutela, la acción de cumplimiento y la acción popular. Adicionalmente, la Carta Política convirtió a todos los jueces en jueces constitucionales, esto es, en jueces con plena competencia para reconocer y conceder
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